Art. 7. Difusión de la Información Pública
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
PLANES Y PROGRAMAS
PLANES Y PROGRAMAS
PLANES Y PROGRAMAS
PLANES Y PROGRAMAS
- PAC
- POA
- PAI
- PPI
- PDyOT
- Actualización del Plan Director de Ordenamiento Territorial de Otavalo
- Resumen Ejecutivo de la Actualización del Plan Director de Ordenamiento Territorial de Otavalo