CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS OTAVALO
Presentación
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, dando cumplimiento a la Normativa Legal establecida en la Constitución de la República y el Marco Legal vigente, presenta el Plan Estratégico Institucional 2015 – 2019, en base a los objetivos y lineamientos del GAD Municipal del Cantón Otavalo; este Plan incorpora los criterios técnicos de la planificación estratégica y se fundamenta en la Normativa Legal vigente para los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, especialmente en los establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de los Consejos de la Igualdad el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) .
Misión
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Otavalo es el organismo encargado de ejercer las atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas para la igualdad en las temáticas intergeneracionales, de género, discapacidad, movilidad humana e intercultural garantizando los derechos de la ciudadanía del Cantón Otavalo.
Visión
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos se consolida como un organismo que exige, protege y garantice el ejercicio pleno de los derechos de todas las personas y los grupos de atención prioritaria del Cantón Otavalo, contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.
Objetivos
Objetivos Estratégicos:
- Garantizar los Derechos de los grupos de atención Prioritaria del Cantón, a través de la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas Municipales.
- Coordinar con las entidades rectoras, ejecutoras, organismos de protección, defensa, exigibilidad y restitución de derechos y las redes interinstitucionales del Sistema de Protección de Derechos del cantón.
- Fortalecer las instancias de participación y control social en el Sistema Integral de Protección de Derechos.
Objetivos Operativos:
- Construir la agenda local de la Igualdad Plan Cantonal de Protección Integral
- Incorporar el enfoque y políticas para la igualdad en la gestión municipal para garantizar el ejercicio de los derechos y la reducción de desigualdades y discriminaciones
- Implementar procesos de observancia a políticas públicas municipales
- Implementar procesos de seguimiento y evaluación a las políticas públicas municipales
- Funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos para la emisión de medidas de protección y seguimiento de casos.
- Consolidar las redes de protección de derechos del Cantón
- Impulsar proyectos de investigación y capacitación
- Identificar aliados estratégicos públicos, privados y ONGs
- Implementar y fortalecer los consejos consultivos y las defensorías comunitarias como instancias de participación y control social de la sociedad civil
- Incentivar la participación ciudadana y el control social en la ciudadanía
Marco Legal
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, establecen el respeto universal y efectivo de los Derechos Humanos.
La Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en el año de 1989 y demás instrumentos internacionales establecen que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 1, 2, 6, 9, 10, 11, 16, 35, 37,38, 39, 40,41, 43,44,45,46,47,48, 51, 56, 57, 59,69, 83, 341 y demás pertinentes dispone que el Estado Ecuatoriano garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos en todos los ámbitos.
La Constitución de la República del Ecuador en su Título II DERECHOS, Capítulo Tercero define a las personas y grupos de atención prioritaria y se establecen y garantizan sus derechos.
El Art. 156 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno. La Disposición Transitoria Sexta.- Los Consejos Nacionales de Niñez y Adolescencia, Discapacidades, Mujeres, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afro ecuatorianos y Montubios, se constituirán en Consejos Nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución.
El Art. 341, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad; La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social; El Sistema Nacional Descentralizado de Protección integral a la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema, las instituciones públicas, privadas y comunitarias»;
PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR
El Plan Nacional del Buen Vivir en su objetivo 2, en la política 2.6 establece: «Garantizar la protección especial universal y de calidad durante el ciclo de vida, a personas en situación de vulneración de derechos»;
Ley Participación ciudadana
El Art. 3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que uno de sus objetivos es «Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad»;
Ley Orgánica de los Consejos para la Igualdad
De las Disposiciones transitorias de la presente ley, el inciso décimo expresa: “De los consejos cantonales de protección de derechos. A la promulgación de la presente Ley, en el caso de aquellos cantones en los que no hubiesen creado los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia, se convertirán en Consejos Cantonales de Protección de Derechos y cumplir con las funciones establecidas en Art. 598 del COOTAD. En el caso del personal de los Consejos Cantonales de la niñez y adolescencia podrán previa evaluación, ser parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.”
Código Orgánico de Planificación y Finanzas
En el Art. 14. Enfoques de igualdad.- En ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad. Asimismo en la definición de las acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socio-económicas y la garantía de derechos.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización
El Art. 3, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización -COOTAD-, establece en el inciso 5, literal a, del Art. 3, que «La Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres»;
El literal h, del Art. 4 del COOTAD tiene entre sus fines, «La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes»;
El literal j, del Art. 54, del COOTAD define que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, «Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de Consejos Cantonales, Juntas Cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria…»;
El Art. 249, del COOTAD, referente a los presupuestos para los grupos de atención prioritaria, dispone que «No se aprobara el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria»;
El Art. 302, del COOTAD, en relación con el Art. 95, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano…» y en su Art. 303, establece que: «Los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias especificas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos»;
El Art. 598, del COOTAD, manifiesta: «Cada gobierno autónomo descentralizado municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de Derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos». En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el Art. 264, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del COOTAD;
Rol y Atribuciones del Consejo
NATURALEZA Y ROL DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos es un organismo de nivel asesor y ejecutor, cantonal integrado de manera paritaria por representantes del Estado y de la Sociedad Civil. Está presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva del GAD Municipal de Otavalo.
El rol fundamental del Consejo Cantonal de Protección de Derechos es de formular, transversalizar, hacer observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad.
ATRIBUCIONES
- Formular políticas públicas cantonales relacionadas con las temáticas de género, diversidades sexo genéricas: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales (LGBTI), pueblos y nacionalidades, intergeneracional, movilidad humana y discapacidades, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad;
- Transversalizar las políticas públicas de género, pueblos, nacionalidades, intergeneracional, movilidad humana, discapacidades, en los organismos públicos, privados, no gubernamentales y comunitarios del cantón;
- Observar, vigilar y realizar acciones para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos, privados, no gubernamentales y comunitarios relacionados con las políticas de igualdad y de protección de derechos.
- Hacer seguimiento y evaluación de las políticas para la igualdad y la protección de derechos;
- Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras, los organismos especializados y las redes interinstitucionales del sistema de protección integral de derechos en su jurisdicción;
- Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos de titulares de derechos.
NATURALEZA Y ROL DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos es un organismo de nivel asesor y ejecutor, cantonal integrado de manera paritaria por representantes del Estado y de la Sociedad Civil. Está presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva del GAD Municipal de Otavalo.
El rol fundamental del Consejo Cantonal de Protección de Derechos es de formular, transversalizar, hacer observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad.
ATRIBUCIONES
- Formular políticas públicas cantonales relacionadas con las temáticas de género, diversidades sexo genéricas: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales (LGBTI), pueblos y nacionalidades, intergeneracional, movilidad humana y discapacidades, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad;
- Transversalizar las políticas públicas de género, pueblos, nacionalidades, intergeneracional, movilidad humana, discapacidades, en los organismos públicos, privados, no gubernamentales y comunitarios del cantón;
- Observar, vigilar y realizar acciones para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos, privados, no gubernamentales y comunitarios relacionados con las políticas de igualdad y de protección de derechos.
- Hacer seguimiento y evaluación de las políticas para la igualdad y la protección de derechos;
- Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras, los organismos especializados y las redes interinstitucionales del sistema de protección integral de derechos en su jurisdicción;
- Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos de titulares de derechos.
Resoluciones JCPD-O
JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS OTAVALO
Modelo de denuncia de violencia contra la Mujer
Que, dada la emergencia sanitaria que atraviesa el país, se ha desarrollado por parte de la JCPD-Otavalo, la creación del modelo de denuncia de violencia contra la Mujer, mismo que se encuentra contenido en el archivo anexado a esta publicación (Formulario_Denuncia_VM.docx). Esto con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía una herramienta que permita otorgar medidas administrativas de protección a mujeres que se encuentren en condición de víctimas de violencia. LA VIOLENCIA VA EN ESCALA, ¡NO TE CALLES!.
Aclaración ► Al hablar de vulneraciones de derechos, nos referimos: “ESPECIFICAMENTE A CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS”
Nuestro modelo de denuncia está elaborado de tal forma que:
- Pueda ser rellenado por un solicitante (persona de confianza de la víctima)
- Pueda ser rellenado por la víctima
- Pueda ser rellenada por el funcionario público
Puedes descargar la denuncia en el siguiente enlace ► (Formulario_Denuncia_VM.pdf) ◄ y una vez se ha llenado los datos, enviarla al siguiente correo:
1.- ¡Si no puedes rellenarlo, no te preocupes! Si te encuentras dentro del casco urbano de la ciudad, o vives en la parroquia de PATAQUÍ, comunícate a uno de los siguientes números; un funcionario receptará tus datos y rellenará la denuncia por ti.
- 099 076 8067
- 098 153 2465
- 099 637 5611
2.- Del mismo modo, si te encuentras en algunas de las parroquias RURALES del cantón, y no puedes rellenar tu solicitud de medidas, puedes comunicarte con el teniente político de tu parroquia, para realizar tu denuncia y solicitar medidas que te protejan de la situación en que te encuentres:
- EUGENIO ESPEJO.– 099 193 6980.
- SAN JUAN DE ILUMÁN.- 098 242 0245.
- SAN RAFAEL DE LA LAGUNA.- 096 185 0220.
- GONZALEZ SUAREZ.- 099 312 7004.
- SAN PABLO DEL LAGO.- 099 311 7940.
- SELVA ALEGRE.- 099 465 0531
- QUICHINCHE.- 098 854 8036
- Dr. MIGUEL EGAS CABEZAS.- 098 805 6933
Recuerda que si eres víctima de violencia, está en tus manos frenarla. Estamos aquí para ayudarte. Juntos, lucharemos contra la Violencia de género.